GASTALDI MARCELA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE BRAGADO S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS
La actora solicitó declaración de certeza por prescripción de la acción derivada de un acta de infracción de tránsito del 3/01/2018. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró prescrita toda acción administrativa o judicial vinculada al Acta N° 02-014-00023936-4-00 por haber transcurrido el plazo legal sin actos interruptivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcela Alejandra Gastaldi, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Francisco Castrillón Grecco.
Demandado: Municipalidad de Bragado.
Objeto: Se pide declarar prescrita toda acción administrativa o judicial vinculada con la infracción de tránsito consignada en el Acta N° 02-014-00023936-4-00, labrada el 3 de enero de 2018 respecto del vehículo dominio PBW471; en subsidio, se plantea la inconstitucionalidad del art. 89 de la Ley 24.449 y la aplicación del plazo bienal del art. 65, inc. 4° del Código Penal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró prescripta toda acción administrativa o judicial vinculada con el Acta N° 02-014-00023936-4-00 (3/1/2018). Se consideró inoficioso expedirse sobre la inconstitucionalidad del art. 89 Ley 24.449. Se impusieron las costas a la Municipalidad de Bragado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tales condiciones, la prueba incorporada permite tener por acreditada la existencia de la infracción y la fecha en que fue constatada, pero no evidencia la producción de actuaciones posteriores con aptitud para interrumpir el plazo prescriptivo."
"En efecto, el art. 89 inc. b) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece un plazo de prescripción de cinco años para las acciones derivadas de faltas graves. En el caso, desde la fecha consignada en el acta -3 de enero de 2018
- hasta la promoción de la demanda, ocurrida el 3 de febrero de 2025 transcurrió en exceso aquel término legal, sin que se haya acreditado la existencia de actuación alguna que hubiera interrumpido su curso."
"De este modo, la prueba documental acompañada por la actora, apreciada conjuntamente con el silencio procesal de la Municipalidad de Bragado y conforme las reglas de la sana crítica, resulta suficiente para concluir que ha transcurrido el plazo de cinco años contemplado en el art. 89 inc. b) de la Ley 24.449, sin que se haya acreditado la existencia de actos idóneos para interrumpirlo. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión y declarar prescripta toda acción administrativa o judicial que pudiera corresponder a la Municipalidad de Bragado con motivo de la infracción de tránsito instrumentada mediante el Acta N° 02-014-00023936-4-00."
"Que la solución alcanzada mediante la aplicación del plazo contemplado en el propio art. 89 inc. b) de la Ley 24.449 torna innecesario ingresar al tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto de dicha disposición."
RESOLUCIÓN relevante:
"1.
- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Marcela Alejandra Gastaldi contra la Municipalidad de Bragado y, en consecuencia, declarar la prescripción de toda acción administrativa o judicial vinculada con la imposición o el cobro de la multa correspondiente al Acta de Infracción N° 02-014-00023936-4-00, de fecha 3 de enero de 2018, labrada respecto del vehículo dominio PBW471.
2.
- Declarar inoficioso expedirse respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 89 de la Ley 24.449...
3.
- Imponer las costas a la Municipalidad de Bragado..."
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