FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSSI AGUSTIN MARIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución, imponiendo al demandado el pago de $40.569,60 más intereses desde el 29/5/2018 y declaró constituido el domicilio procesal en estrados por incumplimiento de excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROSSI AGUSTIN MARIANO.
Objeto: Ejecución bajo apremio provincial por deuda fiscal por la suma de Pesos CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 60/100 ($40.569,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (29/5/2018) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se diferenció la regulación de honorarios para el momento previsto en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle ZAPIOLA
- Nro. 181
- Loc. SAN ANTONIO DE ARECO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado AGUSTIN MARIANO ROSSI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 60/100 ($40.569,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 29/5/2018 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/06/2018, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 05/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a ROZZOLINO JUAN ROBERTO 20148228273@notificaciones.scba.gov.ar .-"
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