FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MILLON GUILLERMO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $72.991,20 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones y constituyó domicilio legal en los estrados, imponiendo costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GUILLERMO OSCAR MILLON.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado de Pesos SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 ($72.991,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (26/6/2017) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no hacerlo dentro del término legal; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados y se dispuso notificación por Ministerio Público Legislativo para próximas actuaciones. Se difirió la regulación de honorarios según Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle URQUIZA
- Nro. 2018
- Loc. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GUILLERMO OSCAR MILLON, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 ($72.991,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 26/6/2017 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/06/2017, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento allegada con fecha 03/07/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
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