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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRES MARCELO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $104.916,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas al vencido y constituyó domicilio legal en los estrados del juzgado por notificación electrónica.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal $104.916 60 Intereses art. 104 codigo fiscal Trance y remate Perdida de derecho por inactividad (art.155 cpcc) Constitucion de domicilio en estrados Notificacion por ministerio legis Costas al vencido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARCELO JOSE TORRES. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por Pesos CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 60/100 ($104.916,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/3/2023) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate, llevando adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle LIBERTAD
- Nro. 4355
- Loc. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARCELO JOSE TORRES, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 60/100 ($104.916,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 20/3/2023 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-" "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 8/5/2023, conforme emerge de la comunicación electrónica de fecha 3/7/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-" "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a CRUZ CLAUDIA INES 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar .-"

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