Logo

AGUILERA EVELYN DAIANA C/ MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La actora promovió pretensión anulatoria y reclamo indemnizatorio por su cesantía mediante Decreto 1825/23 y diferencias salariales. El Tribunal rechazó la demanda, entendiendo que la designación era temporaria conforme ley 14.656 y que la baja se ajustó al art. 118 y 108 de dicha ley.

Pretension anulatoria Cesantia administrativa Empleo publico municipal Ley 14.656 (arts. 108 111 118) Personal temporario Inasistencias / intimacion Diferencias salariales (antiguedad Presentismo Viaticos Sac) Decreto 1825/23 Prescripcion Rechazo de la demanda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Evelyn Daiana Aguilera, por sí, patrocinada por sus letrados. Demandado: Municipalidad de Berazategui. Objeto: Nulidad del Decreto 1825/23 (cesantía del 22/08/2023), reintegro a su puesto de trabajo y pretensión indemnizatoria por diferencias salariales (antigüedad, presentismo, viáticos, SAC) y reintegro de descuentos. Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes; se consideró válida la baja por aplicación del régimen legal para personal temporario (arts. 108, 111, 118 y concordantes de la Ley 14.656). Se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En este sentido surge del legajo N° 15420 de la actora que por decreto N° 1419, comenzó a trabajar para la demandada en fecha 26 de Septiembre de 2016 ... manteniendo categoría Administrativa IA
- 30 Hs. Que hasta el momento de su baja siguió cumpliendo tareas en dicha area." "En este punto la accionante no ha podido acreditar la fecha de ingreso por ella denunciada en su demanda, es decir, el 1 de octubre de 2014, ... La actora responde: 'Sí, es cierto'." (sobre la confesional y documentación). "Por lo tanto, la Sra. Aguilera no se encontraba amparada por el régimen de estabilidad en el empleo público. ... En definitiva, su designación siempre estuvo sujeta a un régimen de inestabilidad, que implicaba la posibilidad de su desafectación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia..." "El art. 108 de la ley 14.656 establece las distintas medidas disciplinarias relacionadas a las inasistencias al trabajo sin aviso previo, determinando sanciones que van de los cinco días de suspensión hasta la cesantía. Asimismo al haberse aplicado al actor una sanción expulsiva, no existe, contrariamente a lo manifestado por el mismo, la obligación de instruir un sumario previo, garantizandosele el debido proceso conforme surge del articulo mencionado en su última parte. Por todo ello, no puede prosperar el planteo nulitivo." "Concluyo entonces afirmando que no le asiste razón al actor en su reclamo, ya que la desvinculación de la agente Aguilera ha sido en los términos que establece la norma a tal efecto (art. 118 de la Ley 14.656)."
- Montos y fechas relevantes citados en la sentencia:
- Decreto de baja N° 1825 del 22 de agosto de 2023.
- Última remuneración indicada: julio 2023 $126.252,97 (sueldo básico $124.252,97 + presentismo $2.000).
- Fecha de ingreso acreditada por el legajo y decretos: 26 de septiembre de 2016 (Decreto 1419/2016).
- Demandada intimó presentarse 18/08/2023 y fecha de presentación exigida 22/08/2023.
- Inicio de la demanda: 01/02/2024.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar