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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANSILLA JUAN DOMINGO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió ejecución fiscal provincial por deuda tributaria contra Juan Domingo Mansilla. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $388.503,70 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y aplicó costas a la demandada vencida.

Ejecucion fiscal provincial Deuda tributaria Apremio provincial Resolucion 10/24 Intereses fiscales Perdida del derecho de defensa (arts. 116 y 165 cpcc) Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Codigo fiscal (arts. 86 96 104)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN DOMINGO MANSILLA. Objeto: Ejecución provincial para cobro de suma adeudada en concepto del capital reclamado por deuda fiscal, más intereses conforme normativa aplicable. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES CON 70/100 ($388.503,70), más intereses desde la interposición de la demanda conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y hasta su efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada; se dejó constituido domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE NECOCHEA Nº 2995
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra JUAN DOMINGO MANSILLA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES CON 70/100 ($388.503,70), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC." (Firmado electrónicamente por HUGO JORGE GUARNIERI JUEZ)

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