FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUNOZ MARIA FLORENCIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por $786.271,40 más accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas a la ejecutada y constituyó su domicilio en los estrados por falta de domicilio procesal dentro del radio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: María Florencia Muñoz.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 40/100 ($786.271,40) más accesorios legales e intereses según art. 95 de la ley 10.397.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el íntegro pago del capital reclamado, con imposición de costas a la ejecutada, constitución del domicilio procesal en los estrados y diferimiento de la regulación de honorarios hasta la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto en término excepciones legítimas admisibles, désele a la aludida por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)"
"En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIA FLORENCIA MUNOZ haga íntegro pago al ejecutante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 40/100 ($786.271,40) mas los accesorios legales y costas."
"No habiendo el contribuyente fijado su domicilio procesal dentro del radio del Juzgado sin perjuicio de haber sido notificado de ello en la diligencia efectuada en el domicilio fiscal denunciado, conforme art. 14 del acuerdo 2514/92 de SCJBA tiéneselo por constituido en los estrados del Juzgado."
- Dispositivo (transcripción seleccionada):
"1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto MARIA FLORENCIA MUNOZ haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado por la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 40/100 ($786.271,40) más los intereses previstos en el art. 95 de la ley 10.397, T.O. Res. 120/04 desde el momento de la promoción de la pretensión hasta su efectivo pago.
2) Imponer las costas de la ejecución a la parte ejecutada (art.68, 556 y ccs, del CPCC, art. 51 inc. 2º acápite-a-del CPCA).
3) Tener por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (art. 41 y ccts. del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406).
4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto sea practicada la liquidación pertinente (conf art. 51 de la ley 8.904; ley 14967; SCBA "in re": "Morcillo Hugo Hector C. Provincia De Bs. As. S Inconst. Decr.-Ley 9020").
5) Regístrese."
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