FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTEGA MARIANO AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por apremio provincial para cobro de deuda fiscal por $667.466,30 más accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme al art. 95 de la ley 10.397 e impuso las costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mariano Agustín Ortega.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por la suma de Pesos SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($667.466,30) más accesorios legales y costas; intereses conforme art. 95 de la ley 10.397.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y accesorios; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1) No habiendo la parte ejecutada opuesto en término excepciones legítimas admisibles, désele a la aludida por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)
2) En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIANO AGUSTIN ORTEGA haga íntegro pago al ejecutante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de la suma de Pesos SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($667.466,30) mas los accesorios legales y costas.
3) No habiendo el contribuyente fijado su domicilio procesal dentro del radio del Juzgado sin perjuicio de haber sido notificado de ello en la diligencia efectuada en el domicilio fiscal denunciado, conforme art. 14 del acuerdo 2514/92 de SCJBA tiéneselo por constituido en los estrados del Juzgado."
"Por ello, RESUELVO:
1)Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto MARIANO AGUSTIN ORTEGA haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado por la suma de Pesos SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($667.466,30) más los intereses previstos en el art. 95 de la ley 10.397, T.O. Res. 120/04 desde el momento de la promoción de la pretensión hasta su efectivo pago.
2)Imponer las costas de la ejecución a la parte ejecutada (art.68, 556 y ccs, del CPCC, art. 51 inc. 2ºacápite-a-del CPCA).
3)Tener por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (art. 41 y ccts. del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406).
4)Diferir la regulación de honorarios hasta tanto sea practicada la liquidación pertinente (conf art. 51 de la ley 8.904; ley 14967; SCBA "in re": "Morcillo Hugo Hector C. Provincia De Bs. As. S Inconst. Decr.-Ley 9020).
5)Regístrese.-"
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