FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARGAÑARAZ JAVIER ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal consistente en $1.424.399,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta obtener el pago íntegro y condenó en costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ARGAÑARAZ JAVIER ALBERTO.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($1.424.399,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; mención de pago del Bono ley 8480.
Decisión: Se declaró perdida la facultad de oponer excepciones por parte del ejecutado; se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenaron las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($1.424.399,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Se consignan además: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480." y la providencia de registro y notificación en los términos indicados.)
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