NION DESIREE NOEMI C/ MUNICIPALIDAD DE LINCOLN S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda por nulidad de decretos y restablecimiento laboral/reincorporación por despido arbitrario y reconocimiento de antigüedad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por desviación de poder, condenando a la Municipalidad a abonar indemnización por daño material y daño moral, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nion Desiree, Noemí, con patrocinio letrado, ex empleada municipal (Planta Temporaria) del área de Salud.
Demandado: Municipalidad de Lincoln.
Objeto: Anulación de los Decretos N° 4670/2023 y 5504/2023 que disponen su baja (31/10/2023); reincorporación y designación en Planta Permanente; reconocimiento de antigüedad desde 01/10/2018; pago de salarios dejados de percibir; daño moral; regularización previsional; adicionales remunerativos; costas e intereses.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda por existir desviación de poder y legítima expectativa de permanencia; se condena a la Municipalidad al pago de una indemnización por daño material calculada como un mes de sueldo por año de servicio (o fracción mayor a 3 meses) tomando como base el salario actual del cargo, más intereses al 6% anual desde el cese hasta la sentencia, y al pago de daño moral fijado en $1.200.000 con interés del 6% desde la fecha del cese hasta la firmeza y luego la tasa BIP hasta su pago; costas a la Municipalidad; pago dentro de 60 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En autos, con base en el conjunto de circunstancias fácticas y jurídicas que valoro, entiendo que el municipio demandado recurrió a la utilización de figuras de designación transitoria, autorizadas legalmente para casos excepcionales, generando una expectativa de permanencia en el agente e incurriendo en desvío del fin. Ante ello, cabe adelantar y reconocer los derechos vulnerados, para hacer lugar parcialmente a la demanda acordando el pago de una indemnización."
"Va de suyo, entonces, la duración del vínculo que unió a las partes por 5 años y 1 meses, desde el 1 de octubre del año 2018 hasta el día 31 de octubre del 2023, mediante sucesivas renovaciones. Ello denota que dicho plazo no se compadece con la definición dada por la entonces Ley de Empleo Público Municipal (art. 70, ley 14656) cuando contempla al 'personal de planta temporaria', destacando que 'el personal que es contratado para trabajos de carácter transitorio o eventual o estacional, que no puedan efectuarse por el personal de planta permanente de la Administración Municipal'."
"Dichas irregularidades, se enmarca[n] en el vicio de desviación de poder, puesto que bajo el ropaje de los contratos de personal temporario, mantuvo a la agente en una situación laboral por espacio de 5 años, trabajando en dependencia comunal, en franca colisión con los postulados que fluyen de los precedentes judiciales citados en los párrafos anteriores. En consecuencia, corresponde resarcir económicamente a la ex agente Nion, medida que deberá ser efectivizada por la Municipalidad demandada en el plazo de sesenta (60) días (art. 163, Const. prov.)."
"Recapitulando, la pretensión de marras habrá de prosperar, con el alcance que antecede, condenando a la demandada a abonar a la accionante la indemnización reconocida en concepto de daño material, equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor a tres (3) meses, tomando como base el salario actual correspondiente al cargo que ocupaba la parte actora al momento del cese."
"En razón de ello, estimo razonable cuantificar este rubro indemnizatorio en la suma de $ 1.200.000, monto que devengará un interés puro del seis por ciento (6%) desde la fecha de cese hasta la firmeza de la presente sentencia, y desde allí a la tasa de interés que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... hasta su efectivo pago."
- Montos y fechas relevantes:
- Fecha de ingreso reconocida: 01/10/2018.
- Fecha de cese: 31/10/2023 (Decreto N° 4670/2023).
- Duración del vínculo: 5 años y 1 mes.
- Mejor remuneración indicada (recibo octubre 2023): $ 97.580,01,93 (según constancias).
- Indemnización por daño moral fijada: $1.200.000.
- Interés aplicable al crédito indemnizatorio: 6% anual desde el cese hasta la sentencia; luego tasa BIP.
- Plazo de pago de la condena: 60 días (art. 163, Const. prov.).
- Costas: Impuestas a la Municipalidad (art. 51 CPCA).
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