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AGNONE JUAN ANGEL GERMAN y otros C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Acción por inconstitucionalidad y diferencias del adicional por antigüedad por el período 1996-2005. El Tribunal declaró la inaplicabilidad de las normas que redujeron el porcentaje y ordenó liquidar la bonificación al 3% desde el período no prescripto (a partir del 18-11-2022), con actualización al valor actual y más intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Salario alimentario Progresividad/no regresividad Actualizacion al valor actual Interes 6% y tasa pasiva Empleo publico bonaerense Medida cautelar Inaplicabilidad normativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Angel Germán Agnone; Leonardo Javier Lamelza; Alicia Andrea Leonidas; Alejandro Martín Sagardoy; Graciela Beatriz Gioia. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda. Objeto: Se impugnan por inconstitucionales diversas leyes y artículos que fijaron porcentajes inferiores al 3% para la bonificación por antigüedad (período 1996-2005) y se solicita la liquidación y pago del adicional por antigüedad calculado al 3% con retroactividad y actualización, intereses y costas. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad de las normas cuestionadas respecto de los actores y se ordenó liquidar la bonificación por antigüedad al 3% conforme la medida cautelar, reintegrando las diferencias devengadas no prescriptas (limitadas a los dos años anteriores a la demanda, es decir desde el 18-11-2022), con cálculo sobre el haber actual, interés puro del 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva digital, dentro de 60 días; costas para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): 1) Sobre la prescripción (considerando I.b): "rechazar el planteo de prescripción total de la acción efectuado por Fiscalía de Estado, pues la afectación de los derechos de los actores fue continuada y se renovó mes a mes, hasta que se dio cumplimiento a la medida cautelar ordenada en autos. Por su parte, la pretensión de haberes devengados anteriores al 18 de noviembre de 2022 se encuentra prescripta (contando dos años anteriores a la fecha en que los actores dedujeron la demanda
- 18 de noviembre de 2024). [...] prospera la pretensión que persigue condenar ... a que abonen las diferencias ... desde el 18 de noviembre de 2022 -período no prescripto-, a la fecha en que efectivamente se comience a liquidar correctamente dicho rubro." 2) Sobre la naturaleza alimentaria y la progresividad (considerando III): "El carácter alimentario del derecho en juego y el sector vulnerable al que pertenecen algunos de los actores tienen especial incidencia en el modo en que esta causa se resuelve. [...] En ellos 'deben profundizarse las respuestas institucionales en favor de los grupos más débiles.' [...] Sin dudas, la bonificación por antigüedad tiene carácter habitual y regular, por lo que integra el concepto remuneración." 3) Sobre la declaración de inaplicabilidad y forma de liquidación (considerando V y fallo): "Por todo lo expuesto es que considero que corresponde declararse la inaplicabilidad de las normas cuestionadas ... corresponde reconocer su derecho a que, a partir de adquirir firmeza la presente, se liquide la bonificación por antigüedad en los haberes de los actores en un 3%... Esas diferencias salariales devengadas ... deben calcularse tomando en consideración el haber actual del actor ... cor响应ponderá aplicar, en consecuencia, la tasa de interés pura del 6% anual desde el día en que dichas diferencias salariales fueron reconocidas hasta la fecha de ésta sentencia y, de allí en más, la tasa pasiva digital..." 4) Resolución concreta (Fallo, puntos 1-3): "1. Hacer lugar a la defensa de prescripción ... la pretensión actoral se limita al término prescriptivo de dos (2) años... 2. Hacer lugar a la pretensión deducida ... declarando de consuno, la inaplicabilidad ... 3. Ordenar ... a continuar calculando la bonificación por antigüedad en un 3% ... y a que reintegre al actor el pago de las diferencias ... que deberán tomarse al valor actual, y desde los períodos no prescriptos. A ello, debe adicionar un interés puro del 6% anual ... y, de ahí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... Todo ello, dentro de los sesenta (60) días ..."

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