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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DESTEFANO ROBERTO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $23.778,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no oponer excepciones en término e impuso costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Perdida de derecho (art. 7 ley 13.406) Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Pago bono ley 8480 Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Notificacion (arts. 13 lap Acs. 4013 y 4039/21 scba)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DESTEFANO ROBERTO MARCELO. Objeto: Ejecución por apremio provincial de capital reclamado de Pesos VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 60/100 ($23.778,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; además se tuvo en cuenta pago del Bono ley 8480. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Téngase por acreditado el pago del Bono ley 8480." "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 60/100 ($23.778,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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