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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPARDO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para el cobro de $1.987.652,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Perdida de derecho (art. 7 ley 13.406) Intereses art. 104 codigo fiscal Bono ley 8480 Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Fisco provincia de buenos aires Lopardo antonio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LOPARDO ANTONIO. Objeto: Ejecución por apremio provincial por el pago de capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 60/100 ($1.987.652,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Mención expresa respecto al pago del Bono ley 8480. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no haber opuesto excepciones legítimas en término y se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 60/100 ($1.987.652,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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