FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DASSO BLANCA ROSA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, disponiendo trance y remate hasta que la parte ejecutada abone $46.524,00 más intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DASSO BLANCA ROSA.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de Pesos CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 0/100 ($46.524,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con trámite de trance y remate.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no haber opuesto excepciones en término, y se ordenó continuar la ejecución con trance y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).-"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 0/100 ($46.524,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
- Se deja constancia adicional incluida en el proveído: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."
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