FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GATTI JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución en trámite de trance y remate por deuda fiscal, reclamando capital e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 691.463,00 más intereses según art. 104 del Código Fiscal, impuso costas al vencido y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GATTI JOSE LUIS.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos 691.463,00 y los intereses correspondientes conforme art. 104 del Código Fiscal; se menciona además manifestación respecto al pago del Bono ley 8480.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (causa de trance y remate) hasta que el demandado abone al Fisco la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. El domicilio del demandado quedó constituido en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 0/100 ($691.463,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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