FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AINOA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra AINOA SA por deuda tributaria correspondiente al Bono Ley 8480. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.941.775,10 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AINOA SA.
Objeto: Ejecución de deuda por Bono Ley 8480; capital reclamado Pesos UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.941.775,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada abone íntegramente el capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se remitió notificación conforme normas aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 10/100 ($1.941.775,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)."
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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