FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDREOTTA JAVIER ROLANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $339.022,30. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses y difirió la regulación de honorarios, imponiendo costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ANDREOTTA JAVIER ROLANDO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS CON 30/100 ($339.022,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó la continuación de la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios según el art. 51 de la Ley 14967. Además, se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado y se ordenaron notificaciones conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, respetando lenguaje original del Tribunal):
"VISTOS: Estos autos caratulados 'FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDREOTTA JAVIER ROLANDO S/ APREMIO PROVINCIAL' venidos a despacho en condiciones de dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS CON 30/100 ($339.022,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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