FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHANG WAN SHAM S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de un capital adeudado y accesorios. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 414.750,80 más intereses, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CHANG WAN SHAM.
Objeto: Ejecución coactiva (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos 414.750,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Se menciona además el pago del Bono ley 8480.
Decisión: Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado, se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 80/100 ($414.750,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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