3% SCHIAFFINO MARIA LAURA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La actora reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varias normas provinciales que redujeron o suprimieron el adicional y ordenó la liquidación con retroactividad limitada por prescripción, intereses y costas a cargo de la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA LAURA SCHIAFFINO, agente del Poder Judicial.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año, respecto del período 1996-2005, con liquidación de las diferencias salariales retroactivas, intereses y costas, por inconstitucionalidad de normas provinciales y decreto reglamentario.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas reclamadas (arts. indicados); se ordenó a la Provincia liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para los años incluidos en el cómputo, con retroactividad limitada a los dos años anteriores a la demanda (al 20/03/2024), actualización sobre el haber actual al momento de adquirir firmeza la sentencia, más intereses y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025)."
"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual (correspondiente a cada categoría desempeñada por el actor en los períodos reclamados) al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad."
"Corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días ... y hasta el efectivo pago."
- Voto mayoritario / decisión única: Sentencia de primera instancia que resuelve por mayoría del Tribunal (sentencia dictada por la Jueza María Fernanda Bisio).
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