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TREPACKA EMILIA ELISA C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora, bioquímica del Hospital Municipal del Niño de San Justo, reclamó reducción de jornada por insalubridad y diferencias salariales por horas trabajadas en exceso. El Tribunal hizo lugar parcialmente, ordenó reducir la jornada a 27 horas semanales (reducción de 1/4) y condenó al Municipio al pago de diferencias salariales correspondientes a los dos años previos a la demanda, con intereses.

Empleo publico Insalubridad Reduccion de jornada (1/4) Resolucion 11572/2006 Decreto 1351/71 Diferencias salariales Prescripcion (art. 2562 ccycn) Pericia contable Ley 11.757 (art.21) Municipalidad de la matanza observacion: el nombre del magistrado que dicto la sentencia no consta en el texto proporcionado Por ello figura como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Emilia Elisa Trepacka, bioquímica que presta funciones en el laboratorio del Hospital Municipal del Niño de San Justo. Demandado: Municipalidad de La Matanza. Objeto: que se ordene la reducción de la jornada laboral en 1/4 conforme Resolución 11572/2006 y Decreto 1351/71; el pago de diferencias salariales por la carga horaria laborada fuera del marco legal (liquidación conforme régimen de 48 horas) y adecuación de antigüedad; medida cautelar alternativa de reencuadramiento o reajuste salarial. Decisión: se hizo lugar parcialmente a la demanda: se reconoce el derecho a la reducción horaria en 1/4 desde la declaración de insalubridad (14/12/2006); se ordena reducir la jornada de la actora a 27 horas semanales sin afectar su situación de revista, retribuciones, antigüedad ni aportes; se admite en parte el reclamo de diferencias salariales pero sólo respecto de los montos correspondientes a los dos años anteriores a la interposición de la demanda (corte prescriptivo: 10/12/2020), debiéndose practicar liquidación conforme art. 21 Ley 11.757 y pericia contable; intereses según la tasa pasiva más alta del B.P. de Buenos Aires desde la exigibilidad hasta el pago; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original): "Por ello y más allá de los esfuerzos argumentativos desplegados por la demandada respecto de la inaplicabilidad de la normativa dictada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a las relaciones laborales desarrolladas en el marco de una relación de empleo público regulada por la normativa municipal, siempre que aquélla no sea incorporada expresamente por el órgano deliberativo municipal, tengo para mí que dicha defensa no puede prosperar. En efecto, la Ley 10.149 en su art. 2° dispone expresamente que 'La Subsecretaría de Trabajo, dependiente en lo administrativo del Ministerio de Acción Social y con autonomía funcional, es el Órgano con competencia y jurisdicción para entender en materia de Trabajo en la Provincia de Buenos Aires', no introduciendo en su articulado exclusión alguna sobre el ámbito de aplicación de la normativa en cuestión, razón por la cual no cabe formular distinciones donde la ley no lo ha hecho." "Consecuentemente, tengo para mí que debe hacerse efectivo lo dispuesto por las normas legales, asistiéndole a los reclamantes el derecho subjetivo a obtener de la Municipalidad de La Matanza la reducción de su jornada laboral en ¼ de la correspondiente a su clase y función, desde la fecha en que se produjo la declaración de insalubridad del nosocomio donde presta sus servicios (14 de diciembre de 2006), y mientras desempeñen sus actividades en ese u otro recinto alcanzado por la Res. 11572/06 SSTPBA o disposición equivalente, todo ello sin afectar la situación de revista o retribuciones que de acuerdo a sus clase salariales perciben, ni el monto de los aportes que efectúan al sistema previsional y hasta el dictado del Decreto 3117/12 de la Municipalidad de La Matanza." "Corresponde, entonces, aplicar las normas sobre prescripción (art. 2.562 CCyCN) en forma retrospectiva desde la fecha de interposición de la demanda y declarar prescriptas todas las diferencias salariales reclamadas con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda (es decir, aquellos períodos anteriores a diciembre de 2020)."
- Citas textuales importantes incluidas (ya incorporadas arriba): referencias a Ley 10.149, Res. 11572/06, art. 21 Ley 11.757 y art. 2562 CCyCN en relación con prescripción.
- Montos y fechas relevantes:
- Fecha de declaración de insalubridad: 14/12/2006 (Resolución 11572/2006).
- Interposición de la demanda: 10/12/2020 (fecha que fija el corte para prescripción).
- Pericia contable: calculó diferencias por $1.568.064,14 (diferencias según período analizado) y mejor remuneración bruta en abril de 2023 por $435.185,68.
- La condena alcanza diferencias salariales correspondientes a los dos años previos a la demanda (desde 10/12/2018 o más propiamente desde 10/12/2018 hasta 10/12/2020? el fallo fija dos años previos a la interposición, es decir períodos posteriores a 10/12/2018; pero el texto aclara aplicar art. 2562 CCyCN retroactivamente desde 10/12/2020; en la sentencia se ordena abonar desde dos años previos a la interposición hasta que se encuadre la jornada).

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