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RAMOS ROMINA PATRICIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BS AS y otro/a S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora solicitando despacho del expediente administrativo de jubilación N° 021557-714812-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenó al Instituto de Previsión Social a despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días y condenó en costas al demandado.

Amparo por mora Jubilacion ordinaria digital Instituto de prevision social Mora administrativa Decreto ley 7647/70 Art. 76 cca Plazo perentorio 30 dias Costas a la demandada Honorarios 5 jus Departamento regulacion del haber docente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMOS ROMINA PATRICIA. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE BS AS. Objeto: acción de amparo por mora para que la autoridad administrativa tramite y resuelva el expediente administrativo N° 021557-714812-0-26-000 relativo a la jubilación ordinaria digital iniciada el 12/12/2025 y recepcionada por el IPS el 30/01/2026. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo contenido en el expediente indicado dentro del plazo perentorio de treinta (30) días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios en cinco (5) JUS para el letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER DOCENTE desde el día 30/1/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido siete meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)." Sentencia (resolutiva): "1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-714812-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC)." También relevante sobre costas y honorarios: "2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437)." "3. Regular los honorarios del letrado FERRERO AGUSTIN JAVIER ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder."

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