FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CH DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra CH Desarrollos Inmobiliarios SRL por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $328.564,00 con intereses desde la demanda y constituyó domicilio procesal en el juzgado, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CH DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 0/100 ($328.564,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/4/2025) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución solicitada, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses; costas a la vencida; diferimiento de regulación de honorarios; y constitución del domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado con notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido el demandado CH DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL intimado de pago en el domicilio de calle PASEO COLON AV. 1142 PISO:13° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1063 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CH DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 0/100 ($328.564,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -9/4/2025
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/4/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27238567055@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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