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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTUDIO HOME S.R.L. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició apremio provincial contra Estudio Home S.R.L. y Adler Daniel Alejandro por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $578.074,40 más intereses desde la interposición de la demanda (6/10/2023) y constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Estudio Home S.R.L. y Adler Daniel Alejandro. Objeto: Ejecución coactiva por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos 578.074,40 con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/10/2023) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la resolución, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ESTUDIO HOME S.R.L. y ADLER DANIEL ALEJANDRO hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO CON 40/100 ($578.074,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -6/10/2023
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/10/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27280760752@notificaciones.scba.gov.ar."
- Otros datos relevantes: Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por falta de respuesta en plazo (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.) conforme informe del Actuario; la providencia remite a la ley 13.406 y artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.

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