RODRIGUEZ NORMA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
La actora reclamó la retribución especial por cese prevista en el art. 72 inc. f (2º párrafo) de la ley 14.656 como derechohabiente de su cónyuge fallecido. El Tribunal rechazó la demanda por haber operado la prescripción bienal de la acción, aplicando por analogía el art. 256 de la L.C.T. y computando el inicio del plazo al cese por fallecimiento del agente (3/6/2014).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norma Susana Rodriguez, por derecho propio, en calidad de derechohabiente de Alberto Omar Quinteros.
Demandado: Municipalidad de General Pueyrredón (reclamando también contra la actuación del EMSUR).
Objeto: Reconocimiento y pago de la retribución especial por cese establecida en el art. 72 inc. "f" segundo párrafo de la ley 14.656 (seis mensualidades del sueldo básico por 30 años de servicio), denegada por la Municipalidad/EMSUR; se reclamó asimismo subsidio por fallecimiento (ya abonado).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Municipalidad y, en consecuencia, se declaró inadmisible la demanda por haber operado la prescripción de la acción; se impusieron las costas a la actora por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"En orden a ello es menester señalar que la prescripción de créditos derivados de la relación de empleo público habida con el causante (cónyuge de la aquí actora) carece de una regulación específica. Recientes pronunciamientos de la SCBA han resuelto que el plazo de prescripción a aplicar en las acciones tendientes al reconocimiento de créditos laborales es el de dos años, utilizando para la aplicación -frente al vacio normativo
- del artículo 2562 inciso 'c' el Codigo Civil y Comercial de la Nación. Coincido con el plazo allí establecido, puesto que hace muchos años que vengo sosteniendo ese mismo término de prescripción (2 años) para las acciones con el objeto señalado."
"Considero que corresponde realizar la misma advertencia frente al Código Civil y Comercial de la Nación. Bajo tales lineamientos considero que, tratándose de conceptos vinculados a la relación de empleo, de considerar la inexistencia de normas provinciales que permitan llenar la laguna legislativa, corresponde integrar el vacío con los principios establecidos en la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), que por estar dirigida a reglar relaciones análogas en el ámbito de la relación de empleo debe predominar sobre las genéricas disposiciones del Código Civil."
"Habiendo quedado establecido entonces que el nacimiento del derecho a percibir la retribución especial prevista en el art. 72 inc. 'f' segundo párrafo de la ley 14.656 se genera con el cese de la relación de empleo, esto es, el 3 de junio de 2014, debo concluir que al momento en que la aquí actora reclamó en sede administrativa el pago de la misma (lo que ocurrió el 15 de marzo de 2019 ...), había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de dos años aplicable al caso (conf. art. 256 de la LCT; art. 171 de la Constitución Provincial; CCAMDP, causa C-14779-MP1, 'Portas', sent. del 19/11/2024). Atento a ello, y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción. En función de dicha circunstancia resulta improcedente analizar las demás cuestiones planteadas y, en consecuencia, corresponde rechazar la demanda."
- Observaciones relevantes sobre legitimación y legitimación pasiva (extracto):
El Tribunal analizó excepciones de legitimación activa y pasiva. Sobre la legitimación pasiva, aunque EMSUR es un ente descentralizado, sostuvo que en hechos puntuales la administración central (Municipalidad) actuó (ej. Decreto de baja y autorización de pagos), relativizando la descentralización y aplicando la teoría de los actos propios; por ello la Municipalidad no quedó excluida como legitimada pasiva. No obstante, esa consideración no impidió el rechazo por prescripción.
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