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3% ERFURT RAUL ABEL Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores promovieron acción contencioso administrativa solicitando el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por año para los períodos 1996-2005, y sus diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda para los actores nombrados, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el adicional y ordenó la liquidación y pago con retroactividad al 19/2/2023, más intereses y costas.

Accion contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Retroactividad / retroaccion Prescripcion (doctrina de la ilegalidad continuada) Principio de progresividad / no regresividad Intangibilidad salarial Caja de retiros policia provincia de buenos aires Liquidacion de haberes Intereses y actualizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) ERFURT RAUL ABEL; IASCHUK ANDRES RODOLFO; VARGAS VICTOR ALFONSO; MACEDO GUILLERMO FABIAN; y MACEDO WALTER JAVIER, ex agentes del Ministerio de Seguridad y jubilados por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado) CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Que se reconozca y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado en los períodos cuestionados (1996 a 2005) y que se paguen las diferencias retroactivas actualizadas con intereses, por la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96 y otras normas de presupuesto que redujeron o suspendieron el porcentaje de la bonificación por antigüedad.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda planteada por Macedo Walter Javier, Vargas Victor Alfonso e Iaschuk Andres Rodolfo; se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154 y arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la Caja que dentro de 60 días de firme la liquidación abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 19/2/2023, a valor actual y con intereses fijados, imponiéndose las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727. (...) Esta circunstancia, lejos de favorecer la defensa que la Fiscalía de Estado pretende hacer respecto de la constitucionalidad de las normas impugnadas en autos, termina por remarcar justamente lo contrario." "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)." "Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). (...) En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores... La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado... De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto." Fallo resolutorio, extractos: "1. Hacer lugar a la demanda... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. 2. Ordenar a CAJA... a que... abone la bonificación por antigüedad... en un 3%, con retroactividad al 19/2/2023... a valor actual... con más los intereses indicados... 3. Imponer las costas a la demandada vencida..."

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