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BRAVO HECTOR RICARDO Y OTROS C/CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo por liquidación y pago de la bonificación por antigüedad (3%) por los años 1996-2005. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el adicional y ordena liquidar y pagar diferencias con retroactividad al 20-12-2022, intereses y costas a la Provincia.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico provincial Retroactividad 20-12-2022 Prescripcion continuada Intangibilidad salarial Intereses 6% y tasa pasiva b.p.b.a. Leyes de presupuesto 1996-2005 Caja de retiros policia Principio de progresividad (cpba).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los ex empleados/jubilados indicados (BRAVO y otros), ex agentes del Ministerio de Seguridad y actuales jubilados de la Caja de Retiros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año para los años 1996 a 2005, liquidación y pago de las diferencias retroactivas, actualización e intereses; se impugnan como inconstitucionales la Ley 13.354 y otras normas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaran inconstitucionales las normas que suspendieron o disminuyeron la bonificación por antigüedad y se ordena a las demandadas abonar la bonificación al 3% por cada año incluido en el cómputo, con retroactividad desde el 20-12-2022 hasta el alta previsional/empleadora según corresponda, a valores actualizados y con intereses; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)." Sobre prescripción: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados. [...] De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto." Dispositivo relevante: "Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354." Sobre liquidación e intereses: "Ordenar a las demandadas ... abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, con retroactividad al 20-12-22 ... a valor actual ... con más los intereses indicados ... Corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... hasta el efectivo pago."

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