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ARCE EDUARDO DANIEL y otros C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIRECCION DE VIALIDAD E INSTITUTO DE P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

Acción contencioso-administrativa por liquidación de bonificación por antigüedad (solicitan 3% para 1996-2005). El Tribunal hace lugar parcialmente: rechaza la pretensión de los herederos por falta de legitimación y hace lugar a la demanda de la pensionada SANTILLAN OLGA RENE, declarando inconstitucionales las normas que redujeron/suprimieron porcentuales y ordenando liquidación con retroactividad al 05/04/2021.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Prescripcion Herederos Pension Retroactividad 05/04/2021 Interes 6% hasta firmeza Ley 13.354 Instituto de prevision social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCE CLAUDIA GABRIELA; ARCE EDUARDO DANIEL; ARCE SILVIA FABIANA (herederos) y SANTILLAN OLGA RENE (pensionada). Demandado: Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad) e Instituto de Previsión Social (IPS). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996 a 2005 y liquidación de las diferencias retroactivas, por considerar inconstitucionales leyes y decretos que redujeron o suprimieron el porcentaje de la bonificación. Decisión: Se hizo lugar parcial: se declaró la falta de legitimación activa de los herederos para promover la pretensión por diferencia salarial del causante y se hizo lugar a la demanda de la Sra. Santillan, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (listadas en el fallo) y ordenando al IPS pagar la bonificación por antigüedad al 3% para los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 05/04/2021, utilizando como base de cálculo el haber actual, con intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "El fallecimiento del causante extingue la posibilidad de ejercer acciones laborales inherentes a su persona, toda vez que el derecho a reclamar diferencias salariales no es transmisible mortis causa, por tratarse de un derecho personal vinculado a la relación laboral activa... el artículo 2354 CCyC, establece que los herederos únicamente pueden continuar acciones judiciales ya iniciadas por el causante, mas no promover nuevas pretensiones con posterioridad a su fallecimiento." (considerando 1.2) "En verdad, el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia el cómputo de la antigüedad... pero una vez cesada la misma los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido... el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727." (considerando 4) "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." (considerando 4) "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." (considerando 4) "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 05/04/2021, en función de la fecha de la interposición de la demanda (05/04/2023); ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)." (considerando 8) "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia... en materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (considerando 9-10) FALLO (extracto): "Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa parcial... rechazando la demanda a su respecto. Hacer lugar a la demanda interpuesta por SANTILLAN OLGA RENE... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenar al IPS... abone la bonificación por antigüedad... en un 3%, con retroactividad al 05/04/2021... imponer las costas a la demandada vencida."

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