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AGUILAR MARIA CECILIA y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores, empleados/ex empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense y jubilados del IPS, reclamaron la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucionales múltiples normas provinciales que redujeron o suspendieron el adicional y ordenó la liquidación y pago retroactivo con actualización e intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Retroactividad Prescripcion interrumpida Empleados publicos provinciales Servicio penitenciario bonaerense Instituto de prevision social Principio de progresividad Actualizacion del haber Intereses (6% y tasa pasiva banco provincia).

Actor: AGUILAR María Cecilia y otros, empleados o ex empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense y jubilados del Instituto de Previsión Social. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Servicio Penitenciario Bonaerense
- e Instituto de Previsión Social. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año trabajado para el período 1996 a 2005 (períodos en que se pagó a menor porcentaje o no se computó), con pago retroactivo de las diferencias a valores actualizados y más intereses; declaración de inconstitucionalidad de las leyes y normas que redujeron o suprimieron el porcentaje (p. ej. Ley 11.739 art. 42; Ley 11.905 art. 37; Ley 13.154 art. 24; Ley 13.354 art. 1 y 2; entre otras). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a las demandadas pagar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 12-10-22 hasta el alta previsional respecto del organismo empleador y desde el alta jubilatoria respecto del ente previsional, a valor actual del haber de cada categoría al tiempo de firmeza, con intereses (6% anual desde devengamiento hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727." "la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'". "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." Sobre prescripción: la acción no está íntegramente prescrita por tratarse de un hecho continuado; las sumas devengadas anteriores al 12-10-22 se encuentran prescriptas (art. 2562.c CCyC) y los retroactivos por el ente previsional no resultan prescriptos. Liquidación y actualización: "se deberá tomar como base de cálculo ... el haber actual ... al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad." Intereses: "corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días ... hasta el efectivo pago."
- Transcripción de párrafos relevantes (textos tal cual en fallo): "el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727." "la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual ... al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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