JAIMEZ RICARDO ALBERTO y otros C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Demandantes, ex agentes del Ministerio de Seguridad y jubilados de la Caja de Retiro, reclamaron la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordenó la liquidación y pago retroactivo (con límite de dos años previos a la demanda y hasta el alta previsional), intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Un conjunto de ex empleados del MINISTERIO DE SEGURIDAD que son actualmente jubilados de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA (véase listado en el punto 5).
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- MINISTERIO DE SEGURIDAD y la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA.
Objeto: Se solicita que se reconozca la inconstitucionalidad de normas (leyes y decretos) que suprimieron o redujeron la bonificación por antigüedad y que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para los años computables correspondientes al período 1996-2005, con el pago retroactivo de las diferencias, actualización y más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a las demandadas abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 24-10-2022 (dos años anteriores a la interposición) y hasta el alta previsional respecto del empleador y desde el alta jubilatoria respecto del ente previsional, a valor actual y con intereses; costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
- "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
- "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
- "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
- "Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad) ... para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado ... y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior."
- Sobre prescripción: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
- Sobre alcance temporal de la condena y base de cálculo: "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual ... al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad."
- Sobre intereses: "corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... y hasta el efectivo pago."
Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia; lo resuelto corresponde al Tribunal (Jueza María Fernanda Bisio).
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