TORRES DALMACIO ALEJANDRO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de empleado público por liquidación de bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y pago de diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó la liquidación y pago con retroactividad al 6/12/2022, más intereses y costas a la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DALMACIO ALEJANDRO TORRES, agente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año correspondiente a los períodos 1996-2005; liquidación y pago de las diferencias salariales retroactivas, actualización y intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o disminuyeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 6/12/2022, actualización a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, intereses (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva del Banco Provincia) y costas a la demandada. Plazo de pago: 60 días desde que adquiera firmeza la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025)."
(Del fallo, dispositivo relevante)
"1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por DALMACIO ALEJANDRO TORRES, contra la Provincia de Buenos Aires (MINISTERIO DE SEGURIDAD), declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.
2. Ordenar a la demandada ... liquide y abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, con retroactividad al 6/12/2022 ... con más los intereses indicados ... 3. Imponer las costas a la demandada vencida ..."
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