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3% LOPEZ CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MINISTERIO DE SEGURIDAD Y CAJA DE RETI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y la inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron o suprimieron ese adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% con retroactividad a dos años antes de la demanda y más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Intangibilidad salarial Progresividad Regresividad normativa Retroactividad Interes y actualizacion Empleo publico Caja de policia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARLOS ALBERTO LOPEZ, ex empleado del Ministerio de Seguridad y jubilado de la Caja de Policía. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad; Caja de Policía/Caja de Retiros. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996 a 2005; declaración de inconstitucionalidad de las normas (leyes y decreto) que suspendieron o redujeron dicha bonificación; pago de diferencias retroactivas actualizadas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad desde el 22/4/2023 (dos años anteriores a la interposición), a valor actual al momento de firmeza y con intereses (6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "En cuanto a la prescripción, ... cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados. ... De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto." Voto de mayoría: la sentencia es dictada por la Jueza María Fernanda Bisio (no se consignan votos en disidencia).

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