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ADARO MARCELO ADRIAN C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005 y retroactivos. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el adicional y ordenó liquidar y pagar la diferencia con retroactividad acotada y costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARCELO ADRIAN ADARO, ex empleado del Ministerio de Seguridad y jubilado desde el 1/11/2022 en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía. Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA (y en su demanda se invocó la Provincia de Buenos Aires). Objeto: reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado correspondiente al período 1996–2005 (se alega que durante ese lapso se aplicaron porcentajes reducidos o suspensión), con pago retroactivo de las diferencias actualizadas e intereses; se solicita declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron/suspendieron la bonificación (entre ellas art. 42 Ley 11.739; Ley 11.905; Leyes de presupuesto sucesivas; Ley 13.154; Ley 13.354; Decreto 240/96). Decisión: Se hace lugar a la demanda, se declara inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; arts. 29 Ley 12.062; 27 Ley 12.232; 27 Ley 12.396; 24 Ley 12.575; 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354), y se ordena a la demandada que dentro de 60 días desde que la liquidación adquiera firmeza abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad desde el 25-11-2022 (a valor actual) y más intereses; se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)." "Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la interposición de la acción respecto del organismo previsional; ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia. Fechas y montos relevantes:
- Período cuestionado: años 1996 a 2005 (con tratamiento particular del año 1996 no computado y porcentajes 1997–2004 al 1%, 2005 al 2%, 1995 y desde 2006 al 3%).
- Interposición/efecto de interrupción de prescripción: demanda interpuesta y acto interruptivo el 25-1-2024 (según considerandos).
- Retroactividad reconocida respecto del organismo previsional: desde el 25-11-2022 (salvo prescripción de períodos anteriores conforme análisis).
- Tasa de interés: 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta que la sentencia quede firme; luego, la tasa pasiva más alta que paga el Banco Provincia en depósitos a 30 días hasta el pago efectivo.

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