FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KSI S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra KSI S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS 643.745,10 más intereses desde la interposición de la demanda (24/11/2022) y declaró constituidos domicilio y costas a cargo del vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: KSI S.A.
Objeto: Ejecución de crédito fiscal por capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 10/100 ($643.745,10) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/11/2022) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado, disponiéndose la notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido el demandado KSI S.A. intimado de pago en el domicilio de calle Venezuela 110 Piso:6° Depto.:J Ciudad Autonoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado KSI S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 10/100 ($643.745,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -24/11/2022
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/11/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20284476108@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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