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BADINO MARIA CECILIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos reclaman el pago retroactivo de la bonificación por antigüedad al 3% por los períodos 1996-2005 por inconstitucionalidad de normas provinciales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la liquidación y pago con retroactividad limitada a dos años anteriores a la demanda, más intereses y costas a la Provincia.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Intangibilidad salarial Regresividad Retroactividad Actualizacion monetaria Intereses Empleo publico estatutario Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nueve agentes del MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
- ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (ver listado en apartado 5). Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio indicado). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año respecto de los períodos 1996 a 2005, con liquidación de las diferencias retroactivas actualizadas e intereses, por considerar inconstitucionales varias leyes y decretos que suspendieron o redujeron el porcentaje de la bonificación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó a la Provincia que liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 4/12/2022 (dos años anteriores a la interposición de la demanda), a valor actual y más intereses, imponiéndose las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben párrafos y citas relevantes del fallo en lenguaje del Tribunal): "El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 ... Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "En verdad, el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia el cómputo de la antigüedad ..., pero una vez cesada la misma los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13154 y art. 1° de la ley 13.354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 ... y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo... Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)." "Con la ley 10.944 en el año 1990 ... la situación más ventajosa para los trabajadores ... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores ... La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años..." "Corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025)." Sobre cómputo y actualización: "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual ... al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad..."; intereses: "corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días."

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