LAURITO MARTA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora solicitando pronta resolución del expediente administrativo N° 021557-595361-0-23-000. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que despache el reclamo en el plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laurito Marta.
Demandado: Dirección General De Cultura Y Educación De La Provincia De Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para obtener pronta resolución del pedido de reconocimiento de servicios tramitado en el Expediente Administrativo N° 021557-595361-0-23-000 (iniciado en 2023) conforme Decreto 9650/80.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que despache el reclamo en el expediente indicado dentro de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 JUS al apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que si bien se presenta el apoderado de la Fiscalia de Estado y a pesar de haber sido debidamente intimado con fecha 17/6/2026, no acompaña el informe requerido a la autoridad demandada."
"Que en función de lo actuado, se llamó autos para dictar sentencia, y;... Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Al respecto, se advierte que la demandada no ha producido el informe requerido, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."
"En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido tres meses desde el ultimo movimiento y mas de tres años desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."
"De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
Resolutivo (transcripto):
"1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Dirección General De Cultura Y Educación De La Provincia De Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-595361-0-23-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC)."
"2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437)."
"3. Regular los honorarios de BENAVIDEZ ARGIBAY LAUREANO RAUL, ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder..."
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