3% MUTINELLI FEDERICO EDUARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo por liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas provinciales que redujeron o suspendieron la antigüedad y ordenó la liquidación con retroactividad limitada a dos años anteriores a la demanda, con intereses y costas a la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Federico Eduardo Mutinelli, agente de planta del Honorable Tribunal de Cuentas.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Honorable Tribunal de Cuentas).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año por los períodos 1996 a 2005 que fueron liquidados en porcentajes menores (0-2%), con pago retroactivo de las diferencias actualizadas e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de diversas normas provinciales (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para los años incluidos en el cómputo, con retroactividad desde el 21/4/2023 (dos años anteriores a la demanda interpuesta el 21/4/2025), a valor actual y con intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), imponiendo costas a la Provincia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo, Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, año 1, N° 1/2, enero/agosto, 2007, pág. 63)."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
(Además, el Tribunal citó la reforma jurisprudencial de la Suprema Corte provincial en causa "Ledesma" y la aplicación del art. 2562 c) del CCyC respecto de la prescripción, disponiendo que las sumas devengadas con anterioridad al 21/4/2023 se encuentran prescriptas.)
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados.
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