LOPEZ OSVALDO JULIO C/ CAJA RET JUB PEN POLICIAS PROV. BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005, invocando la inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron o suspendieron dicho adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad desde el 19/12/2022, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Julio López, ex empleado del Ministerio de Seguridad y jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (y en la presentación inicial la Provincia).
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para el período 1996 a 2005 (períodos en los que según la normativa vigente se aplicaron porcentajes menores o no se computó 1996), y pago retroactivo de las diferencias salariales actualizadas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% para los años incluidos en el cómputo, con retroactividad desde el 19/12/2022, actualización sobre el haber actual y aplicación de intereses; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje del Tribunal):
"…la no computo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727. Sin perjuicio de ello, esta circunstancia, lejos de favorecer la defensa que la Fiscalía de Estado pretende hacer respecto de la constitucionalidad de las normas impugnadas en autos, termina por remarcar justamente lo contrario."
"…se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo…, 2007, pág. 63)."
"…la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"…No resulta atendible a fin de rebatir lo expuesto en el considerando precedente, el argumento de la Fiscalía de Estado mediante el cual se sostiene que las modificaciones implementadas por las normas impugnadas respecto de la bonificación por antigüedad no implican una disminución de la remuneración, sino una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes. Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes."
"…No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [.] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio."
Fallo (extracto):
"1. Hacer lugar a la demanda... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.
2. Ordenar a la demandada a que... abone la bonificación por antigüedad... en un 3%, desde el 19/12/2022... a valor actual... con más los intereses indicados...
3. Imponer las costas a la demandada vencida..."
(En la sentencia interviene una sola jueza y no consta voto en minoría.)
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