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ROMERO CARLOS FEDERICO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPLE. PÚBLICO (CÓDIGO 347)

El actor promovió acción contencioso-administrativa solicitando la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas provinciales que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó la liquidación con retroactividad (dos años) y pago de intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico Retroactividad Prescripcion interrumpida Principio de progresividad Intangibilidad salarial Intereses Ley 13.354 Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARLOS FEDERICO ROMERO, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires representada por el Ministerio de Seguridad (Fiscalía de Estado). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre los años trabajados correspondientes al período 1996-2005, con liquidación retroactiva de las diferencias salariales y más intereses, por inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron dicho complemento. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de normas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 29/2/2022 (dos años anteriores a la interposición), a valor actual sobre el haber al momento de firmeza, más intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia), y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literales): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
- Votos o disidencias: fallo unipersonal (Jueza María Fernanda Bisio). No se consignan votos en disidencia.

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