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HIPOLITO HECTOR MARCELO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron o suspendieron dicho adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad al 17-10-2022, aplicando prescripción parcial y tasa de interés.

Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Prescripcion (doctrina ccyc y scba) Retroactividad (17-10-2022) Interes 6% y tasa pasiva banco provincia Intangibilidad salarial Principio de progresividad (const. pcial. art. 39 inc.3) Empleado publico (ministerio de seguridad) Leyes impugnadas (11.739 11.905 12.062 12.232 12.396 12.575 13.154 13.354)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hector Marcelo Hipolito, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), representada por la Fiscalía de Estado. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado respecto de los períodos 1996 a 2005, con liquidación de las diferencias retroactivas actualizadas e intereses, y declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes provinciales y decreto que redujeron o suspendieron dicho porcentaje. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 17-10-2022 (dos años antes de la demanda), a valor actual, con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)." "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó con la interposición de la demanda, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad al 17-10-22 se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)." "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual (correspondiente a cada categoría desempeñada por el actor en los períodos reclamados) al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad (B. 60.558, 'González, Juan Carlos', sent. del 6/11/2019, y reforzada en C. 124.096, 'Barrios', sent. del 18/04/2024)." "Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual para determinar el monto a abonar al actor, en materia de intereses, siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, op cit), corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 'Ubertalli' sent. del 18-V-16, es decir, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días (tasa pasiva y/o tasa pasiva digital) vigentes en los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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