SAMPAOLESI CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclaman el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y retroactivos. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordena liquidar y pagar diferencias a valor actual con intereses, con retroactividad limitada a dos años antes de la demanda respecto del organismo previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alberto Escalada; Donato Alberto Tripulillo; Carlos Alberto Sampaolesi (ex empleados del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y jubilados del Instituto de Previsión Social).
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año por el período 1996-2005 (períodos en que se computó a porcentuales reducidos o no se computó), confección de liquidación y pago de diferencias retroactivas actualizadas, con intereses y costas. Se impugnan normas: art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declara inconstitucionales las normas indicadas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad. Se ordena al demandado abonar la bonificación al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad desde el 30/08/2022 (dos años previos a la interposición) a valor actual al tiempo de firmeza de la sentencia, más intereses (6% anual desde devengamiento hasta firmeza; luego tasa pasiva del Banco Provincia). Costas a la demandada. Plazo de 60 días para abonar desde firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la inconstitucionalidad por falta de emergencia y por carácter ilimitado en el tiempo: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'".
- Sobre la aplicación práctica y la confiscación salarial: "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
- Sobre el principio de progresividad y la prohibición de regresividad: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." Y: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
- Sobre la ilicitud de la defensa que alega modificación solo hacia el futuro: "No resulta atendible ... el argumento ... que sostienen que las modificaciones ... no implican una disminución de la remuneración, sino una modificación hacia el futuro ... lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes."
- Sobre prescripción y delito continuado: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." (se aplica doctrina de prescripción interrumpida y se considera prescriptos solo los periodos anteriores a 30/08/2022).
- Dispositivo esencial: "Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... art. 1 y 2 de la ley 13.354." y "Ordenar ... abone la bonificación por antigüedad respectiva ... en un 3%, desde el 30/08/2022 ... a valor actual ... con más los intereses indicados ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: