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ALONSO LAURA ANALIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que se despache su expediente administrativo de jubilación (expte. N° 021557-704260-0-25-000). El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social que resuelva el reclamo en un plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 JUS.

Amparo por mora Administracion publica Instituto de prevision social Tramite administrativo Decreto ley 7647/70 Art. 76 cca Plazo perentorio 30 dias Costas Honorarios 5 jus Fiscalia de estado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALONSO LAURA ANALIA. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Acción de amparo por mora, solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-704260-0-25-000 para que se dicte la resolución que ordene la liquidación y pago del beneficio jubilatorio solicitado en 2025 (según Decreto 9650/80). Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al Instituto que despache el reclamo en el expediente indicado dentro del plazo perentorio de treinta (30) días contado desde la firmeza de la sentencia, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron las costas al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales en CINCO (5) JUS más aporte e IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obran en la sentencia): "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el FISCALÍA DE ESTADO desde el día 20/5/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido tres meses desde su último movimiento , sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
- Parte resolutiva (textos transcritos tal como obran en la sentencia): "1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUO DE PREVISION SOCIAL que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-704260-0-25-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC)." "2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437)." "3. Regular los honorarios del letrado LAZZARI BUSTO NICOLAS JOSE de conformidad con lo expresado en el apartado 4, en cinco (5) unidades arancelarias JUS -(conf. art. 3 de la ley 15.016) , con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716)."

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