Logo

MENENDEZ MIGUEL ANGEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para que se tramite su expediente de jubilación N° 021557-513115-0-19-000. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en 30 días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios en cinco unidades JUS.

Amparo por mora Jubilacion Expediente administrativo n? 021557-513115-0-19-000 Mora administrativa Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Plazo perentorio 30 dias Costas a la demandada Honorarios 5 jus Instituto de prevision social pba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Menendez Miguel Angel, con patrocinio del Dr. Juan Manuel Jordán Chelini. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora conforme art. 76 del CCA para que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-513115-0-19-000, relativo a trámite de jubilación iniciado el 05/11/2019. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al organismo demandado despachar el expediente y su alcance en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la firmeza de la presente; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aporte y IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el 'CENSO 2023' desde el día 10/5/2022. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa. En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia (art. 38, dec-ley 7543/1969, t.o. por dec. 968/1987) -conf. J.C. Cassagne, P. E. Perrino 'El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo De La Provincia De Buenos Aires' Lexis Nexis, 2006, pag. 183)-. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
- Decisión dispositiva (transcripción): "Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-513115-0-19-000 y su alcance respectivo a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC)."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437). Regular los honorarios del Dr. Jordan Chelini Juan Manuel de conformidad con lo expresado en el apartado 4, en cinco (5) unidades arancelarias JUS -(conf. art. 3 de la ley 15.016) , con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a) de la Ley 6716). Dejándose constancia que no se regulan honorarios a favor del letrado apoderado de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec. Ley 7543/69."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar