FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBORNOZ SANTIAGO MARIA JOAQUINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por una deuda fiscal de $8.423.205,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Albornoz Santiago Maria Joaquina.
Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) del capital reclamado de Pesos OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCO CON 60/100 ($8.423.205,60), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/05/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado ALBORNOZ SANTIAGO MARIA JOAQUINA intimado de pago en el domicilio de calle LARRALDE 3568 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALBORNOZ SANTIAGO MARIA JOAQUINA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCO CON 60/100 ($8.423.205,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -20/05/2026
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio JMANCEBO@FEPBA.GOV.AR.23373866784@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"
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