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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCATOLA MAGICA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra SCATOLA MAGICA S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $488.000 más intereses y constituyó domicilio en el juzgado, imponiendo costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: SCATOLA MAGICA S.R.L. Objeto: Ejecución por deuda de capital reclamada de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 0/100 ($488.000,00) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/6/2024) hasta su pago efectivo. Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado y se registra la notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literal del tribunal): "Habiendo sido el demandado SCATOLA MAGICA S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle ARAUJO 268 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1439 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SCATOLA MAGICA S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 0/100 ($488.000,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -7/6/2024
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-" "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/6/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27280760752@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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