FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANZANERO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra MANZANERO SA por deuda impositiva. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 294.332,40 e impuso las costas a la vencida, aplicando intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/4/2024).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MANZANERO SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial de una obligación fiscal por el capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 40/100 ($294.332,40), más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se dispuso notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Habiendo sido el demandado MANZANERO SA intimado de pago en el domicilio de calle Santa Fe 2365 Piso:17° Depto.:D Ciudad Autonoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MANZANERO SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 40/100 ($294.332,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -23/4/2024
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/4/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20284476108@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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