3% GUANUCO JOSE FERNANDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES(MINISTERIO DE SEGURIDAD) CAJA DE RETIRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó por la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y el pago retroactivo de las diferencias. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el porcentaje y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad a dos años previos a la demanda y con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOSE FERNANDO GUANUCO, ex empleado del Ministerio de Seguridad y jubilado de la Caja de Policía.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) / Caja de Policía (Caja de Retiro).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para el período 1996 a 2005, y liquidación y pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización e intereses, por entender la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron o suprimieron el adicional.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de diversas normas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó computar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% por los años incluidos en el cómputo, con retroactividad desde el 25/4/2023 para el organismo previsional, actualización sobre el haber actual al tiempo de firmeza de la sentencia e intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la pretensión y el pedido del actor:
"Que se presenta el Sr. JOSE FERNANDO GUANUCO, promoviendo acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires en los términos del art 12 inc. 2° del CCA, pretendiendo el reconocimiento de un derecho con fundamento en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96 de la Provincia de Buenos Aires, y solicitando se liquide y abone el rubro 'Bonificación por Antigüedad' del 3% sobre el total de los años de prestación de servicios."
2) Fundamento sobre inconstitucionalidad por ausencia de emergencia y extensión temporal:
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'... En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia... y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando ... con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354)."
3) Sobre la supresión del año 1996 y confiscatoriedad:
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
4) Sobre regresividad y principio constitucional provincial:
"El principio [de progresividad] 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... En este sentido... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..."
5) Sobre prescripción y continuidad del hecho lesivo:
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados... De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto."
6) Decisión dispositiva (extracto del fallo):
"Hacer lugar a la demanda interpuesta por JOSE FERNANDO GUANUCO contra la Caja de Policía, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354."
(Se consignan en el cuerpo del fallo los demás pronunciamientos sobre plazos, tasas de interés y costas.)
- Votos en disidencia: No se consignan votos de minoría; el fallo es unitario.
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