3% IANINI MARCELO FABIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de ex empleados del Ministerio de Seguridad por reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varias normas provinciales que redujeron o suprimieron el adicional y ordenó la liquidación y pago de las diferencias con retroactividad limitada y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Einar Nicolás Benavente; Juan Atilio Venturo; Marcelo Fabián Ianini; Carlos Daniel Cotelo, ex empleados del Ministerio de Seguridad y jubilados de la Caja de Policía.
Demandado: Provincia de Buenos Aires / Caja de Policía.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año por el período 1996-2005 (período en el que se aplicaron porcentajes reducidos o la no computación del año 1996), con liquidación de las diferencias retroactivas, actualización e intereses, por inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la demandada computar todos los años incluidos en el cómputo al 3% y abonar las diferencias a valor actual desde el 15/4/2023 (con alcance temporal por prescripción) con intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal):
"Corresponde destacar en primer lugar que le asiste razón a la demandada cuando afirma que las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución de los porcentajes correspondientes a la bonificación por antigüedad no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727. ... Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"En cuanto a la prescripción total, la representación fiscal sostiene que la acción interpuesta se encuentra íntegramente prescripta... Sin embargo, juzgo que el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 ... Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 15/4/2025, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de interpuesta la demanda se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC). En función de ello, y la fecha en que el accionante obtuvo el alta previsional, no existe obligación exigible respecto del organismo empleador."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la interposición de la acción respecto del organismo previsional; ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..."
"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad... En materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 'Ubertalli' ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días ... hasta el efectivo pago."
(Se consignan los extractos textuales del decisorio que contienen los fundamentos esenciales, conforme al texto de la sentencia.)
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