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3% GIUSTOZZI SUSANA MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años trabajados entre 1996 y 2014, invocando la inconstitucionalidad de la Ley 11.757 y del Decreto 404/2014. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas indicadas y ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% con retroactividad (desde el 20/2/2023 hasta el alta previsional del empleador, y desde el alta jubilatoria respecto del IPS), con intereses y costas a las demandadas.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad ley 11.757 Decreto 404/2014 Autonomia municipal Principio de progresividad Prescripcion interrumpida Retroactividad 20/2/2023 Intereses 6% anual Haber actual como base de calculo Ips (alta previsional) notas adicionales relevantes (breve): Se declaro prescrita la accion respecto de las sumas devengadas con anterioridad al 20/2/2023 Las demas diferencias reclamadas fueron reconocidas. Plazo para pago: 60 dias desde que la liquidacion adquiera firmeza. costas a cargo de la demandada vencida. regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) GIUSTOZZI, Susana Mabel, ex agente municipal de La Plata y jubilada del IPS, por derecho propio.
- A quién se demanda (Demandado) Provincia de Buenos Aires; Municipalidad de La Plata; Instituto de Previsión Social (IPS).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Se solicita que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de los años de prestación de servicios (período cuestionado 1996–2014), con el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados y más intereses, por considerar inconstitucionales la Ley 11.757 y el Decreto Municipal 404/2014 que redujeron el porcentaje de la bonificación.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 19 inc. b) de la Ley 11.757 y del Decreto Municipal 404/2014 en cuanto disponen la liquidación del rubro antigüedad en un porcentaje menor al 3%. Se ordenó a las demandadas pagar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 20/2/2023 y hasta el alta previsional respecto del organismo empleador y desde el alta jubilatoria respecto del ente previsional; se fijaron bases de cálculo, intereses y costas a cargo de la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En función de ello, surge en forma clara que el actor percibía tal bonificación en ese porcentaje y que la reducción salarial se produjo por la sanción de la Ley 11.757, no existiendo una situación excepcional de emergencia, asimismo, las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario. Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas puestas en crisis no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "Más allá del límite temporal que pudiera tener la disminución salarial, la ley provincial 11.757 del Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que modificó el porcentaje referido a la bonificación por antigüedad, fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte, por considerar que avanzaba en exceso sobre las potestades comunales, en contradicción con el reconocimiento de las autonomías municipales, siendo que la potestad de dictar normas propias en materia de empleo público local debe serle reconocida a los municipios..." "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). ... para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior." "No resulta atendible ... el argumento de las demandadas ... que las modificaciones ... no implican una disminución de la remuneración, sino una modificación hacia el futuro ... Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes." "En efecto, acompañando la postura sostenida por el Dr. Soria, y ponderando los criterios incorporados en el Código Civil y Comercial de la Nación ... la Suprema Corte ha modificado la doctrina ... en los supuestos en que se discutan diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público, ... el plazo de prescripción previsto para las obligaciones que 'deben pagarse por años, o plazos periódicos más cortos' ..." "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente ... se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio." Decisión concreta y efectos económicos: "corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los 2 años anteriores al inicio de la demanda y hasta el alta previsional respecto del organismo empleador y desde el alta previsional respecto del organismo previsional; ..." "Cabe tomar como base de cálculo ... el haber actual ... al momento de que adquiera firmeza la sentencia ..." "En materia de intereses ... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia No se consignan votos en disidencia; se analiza la solución adoptada por mayoría del Tribunal en primera instancia.

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