ETCHEVERRY NORA ROSANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varias normas provinciales que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó la liquidación y pago con retroactividad limitada al 6/09/2022, intereses y costas a la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nora Rosana Etcheverry, empleada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para el período 1996-2005, con liquidación retroactiva de las diferencias salariales, reajustes y más intereses, invocando inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96, entre otras normas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 6/09/2022, a valor actual, más intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo ... 2007, pág. 63)."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent. de 11/09/2025)."
"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual ... al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad."
"Corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... y hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia en la sentencia.
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