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3% DORADO MARCELO RUBEN Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Acción contencioso administrativa para reclamar la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas provinciales que suspendieron o redujeron el adicional por antigüedad y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad y con intereses por las sumas no prescriptas.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Regresividad Prescripcion interrumpida Dano salarial Liquidacion retroactiva Empleo publico estatutario Progresividad laboral Intereses de actualizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PONCE MELINA SOLEDAD, GARCIA ANIBAL JAVIER y DORADO MARCELO RUBEN, ex empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense y jubilados del IPS (parcialmente al 1/1/2024 y 1/5/2023 según cada actor). Demandado: Provincia de Buenos Aires (SPB) y el Instituto de Previsión Social (IPS). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para los períodos afectados (1996 a 2005) que fueron computados con porcentajes inferiores o no computados; liquidación y pago de las diferencias salariales retroactivas actualizadas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de diversas normas provinciales (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; arts. 29 Ley 12.062; 27 Ley 12.232; 27 Ley 12.396; 24 Ley 12.575; 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354) que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad, y se ordenó a las demandadas liquidar y abonar la bonificación al 3% por los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 10/3/2023 (dos años anteriores a la demanda) hasta el alta previsional/empleadora, a valor actual, más intereses y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes del fallo):
- "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de CSJN).
- "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia ... y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando ... con la disminución cuestionada."
- "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata ... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (cita y referencia a Rivas).
- "El principio [de progresividad] 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso ... incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales".
- Sobre prescripción: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." (cita jurisprudencial de la Corte federal sobre ilegalidad continuada).
- Sobre plazos aplicables: la Suprema Corte provincial, con nueva doctrina, aplica el plazo reducido del Código Civil y Comercial; por ello "las sumas devengadas con anterioridad al 10/3/2023 se encuentran prescriptas" y las posteriores no.
- Liquidación y actualización: "Para el pago de las diferencias devengadas ... se deberá tomar como base de cálculo ... el haber actual ... al momento de que adquiera firmeza la sentencia" y los intereses se fijan al 6% anual hasta la firmeza y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia conforme a precedentes.
- Votos en disidencia: no documentados en autos; el fallo se presenta como decisión única del/a Juez.

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